La escala de gravamen del IRPF a aplicar en 2011 a la base liquidable “general” de un autónomo (residente en la Comunidad de Madrid) resulta de la suma de las 2 escalas (2 cuadros) siguientes:

 

· Escala estatal:

 

TRAMOS BL: 

Cuota íntegra:

RESTO BL:

%:

(Euros)

(euros)

(hasta euros)

 

                     -    

                        -    

     17.707,20  

12

      17.707,20  

           2.124,86  

     15.300,00  

14

      33.007,20  

           4.266,86  

     20.400,00  

18,5

      53.407,20  

           8.040,86  

     66.593,00  

21,5

    120.000,20  

        22.358,36  

     55.000,00  

22,5

 

 

 

 

 

 

 

 

    175.000,20  

        34.733,36  

 Resto    

23,5

 

          Donde BL = Base liquidable del IRPF.

 

En general (para cada tramo) se ha reducido la escala de gravamen estatal del IRPF para 2011 (respecto de 2010), pero se han creado 2 nuevos tramos para las rentas más altas:

· Más de 120.000,20 euros: el tipo de gravamen (22,5 %) se ha aumentado en un punto sobre 21,5 %.

· Más de 175.000,20 euros: el tipo de gravamen (23,5 %) se ha aumentado en 2 puntos sobre 21,5 %.

 

Dicha escala se establece en el artículo 63 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF, según la redacción vigente en 2011.

 

· Escala autonómica en la Comunidad de Madrid:

 

 

TRAMOS BL: 

Cuota íntegra:

RESTO BL:

%:

(Euros)

(euros)

(hasta euros)

 

0

0

17.707,20

      11,60  

17.707,20

2.054,04

15.300,00

 13,70  

33.007,20

4.150,14

20.400,00

 18,30  

53.407,20

7.883,34

Resto

      21,40  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Donde BL = Base liquidable del IRPF.

 

La escala de gravamen del IRPF en la Comunidad Autónoma de Madrid no ha variado para 2011 (respecto de 2010). Y no se han creado los 2 nuevos tramos de la escala estatal de arriba (para rentas mayores de 120.000,20 euros y de 175.000,20 euros).

 

 

Dicha escala se establece en el artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, según la redacción vigente en 2011.

 

 

 

Fecha:

Marzo 2011.

 

El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.

  

 

La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.