Definición de “residencia habitual” en la Comunidad Autónoma de Madrid:
Tanto en 2010 como en 2011 se aplica la misma regla, que es la siguiente:
En general, si un contribuyente reside más de 183 días (más de la mitad del año) durante el año natural en el territorio español, se considera residente en España a efectos del IRPF.
Una vez que un contribuyente se considera residente en España a efectos del IRPF, se considera, en general, que es residente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio ha permanecido más tiempo durante el año natural.
Si un contribuyente tiene su residencia habitual en un año en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, aplicará en dicho año la escala autonómica de gravamen y las deducciones autonómicas correspondientes a la Comunidad de Madrid.
Fecha:
Abril 2011.
Fuente:
Arts. 9 y 72, apartado 1, de la Ley 35/2006 del IRPF.
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