Límite máximo cada año de las deducciones en la cuota del IRPF:
Las deducciones en la cuota del IRPF (estatales y autonómicas) han de aplicarse cada año por un autónomo de la forma siguiente:
A) Deducciones estatales:
· Regla general:
Las deducciones estatales (salvo la excepción de abajo) se aplican en un 50 % sobre la cuota íntegra estatal y en un 50 % sobre la cuota íntegra autonómica.
Así, las deducciones estatales para un autónomo a las que se aplica esta “regla general” son las 3 siguientes:
- Las que denominamos “Otras deducciones por actividades económicas”. Es decir, las deducciones por inversiones, propias de las sociedades, que son aplicables a los autónomos.
- Deducción por cuenta ahorro – empresa.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
· Excepción:
La que denominamos “deducción por actividades económicas”, que se aplica en su totalidad sobre la cuota líquida estatal incrementada.
B) Deducciones autonómicas:
Las deducciones autonómicas se aplican al 100 % sobre la cuota íntegra autonómica.
Límites máximos al aplicar las deducciones estatales (A) y autonómicas (B):
La cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica, resultantes tras aplicar todas las deducciones estatales (A, menos la excepción) y autonómicas (B) sobre la cuota íntegra estatal y sobre la cuota íntegra autonómica (ver parte de arriba), no pueden ser negativas (serán positivas o cero).
El exceso de las deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra estatal no se puede aplicar sobre la cuota íntegra autonómica, y el exceso de las deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica no se puede aplicar sobre la cuota íntegra estatal.
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