· Forma de aplicar en 2011 las deducciones “pendientes” a 31/12/2010:
Las deducciones por inversiones del IS generadas por el autónomo con anterioridad a 2011, no aplicadas en el pasado por insuficiencia de cuota, se aplicarán en los siguientes plazos:
a) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica:
Primer ejercicio en que se generó esta deducción: 1996.
Plazo de aplicación: 15 años.
b) Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación:
Primer ejercicio en que se generó esta deducción: 2001.
Ultimo ejercicio en que se generó esta deducción: 2010.
Plazo de aplicación: 15 años.
Por ejemplo, el ejercicio 2016 es el último para aplicar las deducciones generadas en 2001.
c) Restantes deducciones:
1. Deducciones generadas en 1996:
Plazo de aplicación: 5 años.
Por tanto, el ejercicio 2001 fue el último en que pudieron aplicarse.
2. Deducciones generadas en 1997 a 2001:
Plazo de aplicación: 10 años.
Por tanto, el ejercicio 2011 es el último para aplicar las deducciones generadas en 2001.
Así, desde 2012 inclusive ya no se aplicarán estas deducciones.
3. Deducciones generadas desde 2002 (inclusive):
Plazo de aplicación: 10 años.
Por tanto, el ejercicio 2012 es el último para aplicar las deducciones generadas en 2002.
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