El tipo medio de gravamen resulta de sumar los 2 tipos medios siguientes:
- El tipo medio de gravamen general “estatal”:
(cuota obtenida por aplicar la escala estatal / base liquidable general) x 100
Se expresa con 2 decimales.
- El tipo medio de gravamen general “autonómico”:
(cuota obtenida por aplicar la escala autonómica / base liquidable general) x 100
Se expresa con 2 decimales.