C) Regulación para activos adquiridos en 1996 - 2008:

 

 

Aunque decimos “adquiridos”, realmente queremos decir que los activos se hayan entregado físicamente (puestos a disposición) al autónomo en dichos años.

 

 

· Requisitos:

 

Un autónomo podrá aplicar esta regulación C) en cada año (hasta 2008, y en los años siguientes, en relación con los activos adquiridos en 1996 - 2008) para determinar la libertad de amortización de cada uno de los activos adquiridos en 1996 - 2008, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

 

a)    El activo se adquirió nuevo y es del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias “actuales” (en 2007 y en los años anteriores simplemente eran elementos de “inmovilizado material”).

 

b)    No se exigía expresamente que el activo estuviera afecto a la actividad empresarial del autónomo.

 

c)    La actividad empresarial del autónomo tenía que tener la consideración de empresa de reducida dimensión aplicando la normativa del Impuesto sobre Sociedades vigente en el año en que tuvo lugar la puesta a disposición del activo.

 

d)    El activo fue puesto a disposición del autónomo (entregado físicamente al autónomo) en los años 1996 a 2008.

 

e)    El autónomo creó empleo de la forma siguiente:

 

Durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del año en que el activo adquirido entró en funcionamiento, la plantilla media total del autónomo se tuvo que incrementar respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a esa fecha, y dicho incremento se tuvo que mantener durante un período adicional de otros 24 meses.

 

Ejemplo:

 

El activo entró en funcionamiento en 2008.

 

· Incremento 1:

 

La plantilla media de los 24 meses que suman 2008 y 2009 se tuvo que incrementar (incremento 1) respecto de la plantilla media de 2007.

 

· Incremento 2:

 

La plantilla media de los 24 meses que suman 2010 y 2011 también se tuvo que incrementar (incremento 2) respecto de la plantilla media de 2007.

 

Y el incremento 2 tuvo que ser igual o mayor que el incremento 1.

 

 

Si el incremento 2 es menor que el incremento 1, se tendría en cuenta el incremento 2 para determinar la libertad de amortización.

 

 

 

f)    Límite máximo del importe de las inversiones a amortizar libremente cada año (1996 a 2008):

 

Nº de empleados (incremento de la plantilla media calculado con dos decimales) * Importe fijo.

 

Donde el “importe fijo” es:

 

· Años 2005 a 2008:          120.000 euros

· Años 1996 a 2004:          90.151,82 euros

 

En el importe de la inversión a amortizar libremente en cada año no se aplicaba como límite máximo el importe del rendimiento neto positivo de la actividad empresarial del autónomo.

 

 

· Conclusión:

 

Si un autónomo adquirió activos nuevos en 1996 - 2008 que cumplían los requisitos de esta regulación C), dicho autónomo pudo aplicar para ellos la libertad de amortización en 1996 - 2008, pero también podrá aplicar la libertad de amortización para esos activos (con la regulación C) en cualquier año posterior a 2008 (2009 …), con el límite temporal de la vida útil de cada activo y con el límite cuantitativo indicado en f).

 

 

 

 

 

 

 

 

       

Fuente:

 

· Artículos 28.1 y 30 de la Ley 35/2006 del IRPF, con redacción vigente en 2007 y 2008. Y preceptos similares de las leyes anteriores del IRPF (para años anteriores a 2007).

 

· Artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en sus diferentes redacciones vigentes desde 2004 a 2008.

 

· Artículo 123 de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en sus redacciones vigentes desde 1996 a 2003.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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