Otras deducciones por "actividades económicas" en 2011, para autónomos:

 

Son deducciones estatales para autónomos en 2011 (declaración de renta a presentar en Junio de 2012).

 

Novedad en 2011 en estas deducciones respecto 2010:

 

Desde el año 2011 (incluido) no es aplicable por los autónomos la deducción para el “fomento de las tecnologías” de la información y la comunicación.

 

 

 

· Autónomos que pueden aplicar estas deducciones:

 

Debemos distinguir 2 grupos de autónomos, según la forma en que determinan su beneficio fiscal (para el IRPF):

 

 

A)   Autónomos que aplican “estimación objetiva”:

 

Estos autónomos no pueden aplicar en 2011 ninguna de las deducciones “por inversiones” de las sociedades.

 

Ello es debido a que estos autónomos en 2010 sólo podían aplicar la deducción para el “fomento de las tecnologías” de la información y la comunicación, y desde 2011 ya nadie (autónomos, profesionales y sociedades) puede aplicar dicha deducción.

 

 

B)   Autónomos que aplican “estimación directa (normal o simplificada)”:

 

Estos autónomos podrán aplicar en 2011 todas las deducciones “por inversiones” de las sociedades (dichas deducciones están reguladas por la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS)), con las 2 excepciones siguientes:

 

-      La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

 

-      La deducción para el “fomento de las tecnologías” de la información y la comunicación:

 

Ello es debido a que nadie (autónomos, profesionales y sociedades) puede aplicar dicha deducción desde 2011 (inclusive).

 

Dicha deducción sí era aplicable por los autónomos (en estimación objetiva o en estimación directa) en 2010.

 

 

Límites y  porcentajes de estas deducciones para estos autónomos (tipo B): se aplican los mismos límites y porcentajes que a las sociedades.

 

 

 

· Forma de aplicar en 2011 las deducciones “pendientes” a 31/12/2010.

 

 

  

 

 

 

 

Fecha:

Marzo de 2011.

 

Fuente:

· Artículo 68, apartado 2, y artículo 69, apartado 2, de la Ley 35/2006 del IRPF, vigente en 2011.

· Artículos 35 a 41, 43 y 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, vigente en 2011.

 

 

 

 

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