Otras deducciones por "actividades económicas" en 2010, para autónomos

 

Son deducciones estatales para autónomos en 2010 (declaración de renta a presentar en Junio de 2011).

 

 

· Autónomos que pueden aplicar estas deducciones:

 

Debemos distinguir 2 grupos de autónomos, según la forma en que determinan su beneficio fiscal (para el IRPF):

 

 

A)   Autónomos que aplican “estimación objetiva”:

 

Estos autónomos sólo pueden aplicar en 2010 la deducción para el “fomento de las tecnologías” de la información y la comunicación.

 

Límite máximo de la base de esa deducción para estos autónomos: será el rendimiento neto de la actividad empresarial (rendimiento neto determinado por el régimen de estimación objetiva).

 

 

B)   Autónomos que aplican “estimación directa (normal o simplificada)”:

 

Estos autónomos podrán aplicar en 2010 todas las deducciones “por inversiones” de las sociedades (dichas deducciones están reguladas por la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS)), con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

 

Límites y  porcentajes de estas deducciones para estos autónomos: se aplican los mismos límites y porcentajes que a las sociedades.

 

 

 

· Forma de aplicar en 2010 las deducciones “pendientes” a 31/12/2009.

 

 

  

 

 

 

 

Fecha:

Marzo de 2011.

 

Fuente:

· Artículo 68, apartado 2, y artículo 69, apartado 2, de la Ley 35/2006 del IRPF.

· Artículos 35 a 41, 43 y 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

 

 

 

 

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