Deducción por "actividades económicas" en 2010, para autónomos:
Es una deducción estatal para autónomos en 2010 (declaración de renta a presentar en Junio de 2011).
Desde 01/01/2010, como novedad, esta deducción se aplica en pocos casos, dados los requisitos exigidos.
· Concepto e importe de esta deducción:
Los contribuyentes (autónomos) que hayan obtenido rendimientos de actividades económicas en 2010 y hayan tenido una base imponible del IRPF inferior a 12.000 euros anuales, se deducirán la siguiente cuantía en concepto de esta deducción:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales:
400 euros anuales.
b) Cuando la base imponible sea mayor de 8.000 euros anuales y menor de 12.000 euros anuales:
400 euros – (( base imponible - 8.000 euros anuales ) * 0,1 ).
Así, en el caso b) la deducción siempre será inferior a 400 euros.
A estos efectos, la base imponible del contribuyente es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Dados los requisitos exigibles, desde 01/01/2010 la aplicación de esta deducción es poco habitual.
· Límite máximo de esta deducción:
Además del requisito de la cuantía de la base imponible del IRPF, existe un límite máximo de la deducción, que es el siguiente:
Tipo medio de gravamen x (rendimientos netos del trabajo + rendimientos de actividades económicas)
Esos rendimientos han de minorarse por sus correspondientes reducciones.
Cálculo del tipo medio de gravamen.
En tributación conjunta el límite máximo de deducción se calcula sumando los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de todos los miembros de la unidad familiar, minorados por sus correspondientes reducciones.
Pero, además, en tributación conjunta existe un límite máximo adicional de 400 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Así, esta deducción no superará nunca el importe de 400 euros, ni en tributación individual (un contribuyente) ni en tributación conjunta (suma de los contribuyentes que integran la unidad familiar). Por eso esta deducción es conocida como “la deducción de 400 euros”.
La cuantía de la deducción minora en su totalidad la “cuota líquida estatal” o, en su caso, la “cuota líquida incrementada estatal”. Dichas cuotas líquidas no pueden resultar negativas por la aplicación de esta deducción.
Esta deducción se tiene en cuenta a efectos de calcular el pago fraccionado del IRPF de cada trimestre del año para el autónomo (tanto en estimación objetiva, como en estimación directa normal o simplificada), además de aplicarse en la declaración de renta.
Fecha:
Marzo de 2011.
Fuente:
· Artículo 20, 32 y 80 bis de la Ley 35/2006 del IRPF.
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