a)   Gastos:

 

Por ejemplo, es un “gasto” el arrendamiento de un local comercial donde el autónomo ejerce la actividad. Así, la suma de las rentas de ese arrendamiento es un gasto fiscal del año para el autónomo, que reduce su beneficio fiscal anual.

 

Ejemplo:

 

Un autónomo tiene en 2011 ingresos por ventas de 60.000 euros, paga por el arrendamiento de un local 12.000 euros y tiene otros gastos de 13.000 euros.

 

Los importes anteriores son sin IVA.

 

Beneficio fiscal en 2011:

 

Ingresos – Gastos = 60.000 – 12.000 - 13.000 = 35.000

 

En conclusión, los gastos reducen en su totalidad el beneficio fiscal del autónomo en cada año.

 

 

b)   Inversiones:

 

Son ejemplos de “inversión”, como antes indicábamos, un programa informático, un ordenador, una maquinaria, un vehículo de transporte, un local comercial, una nave industrial … etc, siempre que no se destinen a la venta.

 

Es decir, una “inversión” son bienes o derechos (activos) que van a ser utilizados por el autónomo en su actividad empresarial durante más de un año.

 

Pues bien, una inversión no se imputa como gasto fiscal (en su totalidad) en un solo año, sino que se imputa una parte de su importe a cada año (como amortización) de utilización del activo (la vida útil es el número de años en que se puede utilizar el activo), desde que el activo se empieza a utilizar (el activo se empieza a amortizar desde su fecha de entrada en funcionamiento).

 

 

Ejemplo:

 

Actividad de un autónomo en 2011:

 

· Ingresos por ventas                          60.000 euros

 

· Arrendamiento del local                       12.000 euros

· Otros gastos                                   13.000 euros

 

· Inversiones:

 Ha comprado un vehículo

 industrial “nuevo”                                20.000 euros

 

         Los importes anteriores son sin IVA.

 

Beneficio fiscal en 2011:

 

 

Existen 2 posibilidades:

 

 

A) No aplicamos libertad de amortización del vehículo industrial:

 

No se puede considerar 20.000 euros (en su totalidad) como gasto fiscal en 2011 por la compra del vehículo industrial, sino sólo una parte de ese importe, que es lo que se llama amortización.

 

Es decir, se imputa el gasto fiscal de 20.000 euros en el número de años en que se podrá utilizar el vehículo (vida útil), no en un solo año.

 

Así, si consideramos que el vehículo industrial se podrá utilizar durante 10 años (vida útil), se podría considerar que el gasto fiscal de cada año (amortización) por el uso del vehículo es de 2.000 euros (= 20.000 / 10 años).

 

Así, el beneficio fiscal en 2011 sería:

 

Ingresos – Gastos = 60.000 – 12.000 - 13.000 – 2.000 = 33.000

 

En conclusión, en 2011 se ha considerado un gasto fiscal de 2.000 euros por la compra del vehículo. Dicho importe es sólo un 10 % del coste de adquisición del vehículo (20.000 euros).

 

Puede observar las reglas para amortizar el vehículo de un autónomo en el apartado correspondiente de esta web.

 

 

B) aplicamos libertad de amortización del vehículo industrial:

 

El gasto fiscal de dicho vehículo (amortización) en 2011 sería de 20.000 euros (100 % de su coste de adquisición).

 

Así, el beneficio fiscal en 2011 sería:

 

Ingresos – Gastos = 60.000 – 12.000 - 13.000 – 20.000 = 15.000

 

En conclusión, en 2011 se ha considerado como gasto fiscal el 100 % del precio de adquisición del vehículo (20.000 euros). O, lo que es lo mismo, en 2011 se ha amortizado totalmente el vehículo.

 

 

En conclusión, con este ejemplo se puede observar la gran importancia de la ventaja fiscal de la libertad de amortización (se ha reducido el beneficio fiscal de 2011 en más de un 50 %, por lo que la reducción en la tributación del IRPF será enorme).

 

 

 

 

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