Novedades fiscales 2011:

IVA / Reducción del tipo de gravamen para la adquisición de viviendas (hasta 31/12/2011):

 

Desde 20/08/2011 se reduce el tipo de gravamen del IVA aplicable en la adquisición de viviendas “nuevas”, del 8 % al 4 %.

 

 

Analizamos a continuación, en detalle, esta nueva medida tributaria de 2011:

 

 

a)   Es una ventaja fiscal “temporal”:

 

Es una clara ventaja fiscal para la adquisición de viviendas “nuevas”, pero es temporal, ya que sólo se aplicará durante el resto del año 2011, concretamente entre 20/08/2011 y 31/12/2011.

 

 

b)   Hablamos de “viviendas”:

 

Pero se incluyen las plazas de garaje, con un máximo de 2, y los anexos situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente con la vivienda.

 

Entendemos que la nueva medida se aplica a todo tipo de viviendas “nuevas”, ya sea una vivienda habitual o una segunda o ulterior vivienda.

 

Entendemos que la “puesta a disposición” de la vivienda “nueva” ha de tener lugar durante el plazo 20/08/2011 a 31/12/2011.

 

 

c)   Pero, además, hablamos de viviendas “nuevas”:

 

Hemos de recordar que cuando se adquiere una vivienda por un particular se pueden dar las 2 situaciones siguientes:

 

 

A)   Compra de una vivienda “de segunda mano”:


Dicha compra no tributa por IVA, sino por ITP Y AJD (concepto “transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)”), al tipo de gravamen del 7 % en la Comunidad de Madrid.

 

B)   Compra de una vivienda “nueva”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:


Agosto de 2011.

 

 

 

Fuente:

 

· Artículo 6, artículo 8, artículo 20. Uno. 22, artículo 75 y artículo 91. Uno. 1. 7º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del IVA.

 

· Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE del 20/08/11), siendo el 20/08/2011 la fecha de entrada en vigor de la nueva medida tributaria del IVA contenida en dicha disposición transitoria.

 

· Artículos 609, 1.254, 1.258, 1.445, 1.450, 1.462 y 1.464 del Código Civil (Teoría del título y el modo), recogidos expresamente en la Consulta nº 128.026 del Programa “Informa”, y también en las Consultas Vinculantes de la DGT números V 0290-06 (de fecha 17/02/06) y V 2258-08 (de fecha 27/11/08), siendo aplicables dichas consultas al IRPF, y entendemos que también al IVA, a los efectos de aplicar la nueva medida tributaria temporal introducida por el Real Decreto-ley 9/2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

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