Novedades fiscales 2011:
Notificaciones electrónicas "obligatorias" de la AEAT (NEO):
Desde 01/01/2011 la AEAT puede hacer sus notificaciones por correo electrónico (también llamadas notificaciones electrónicas o telemáticas) a “determinados” contribuyentes:
1. Contribuyentes obligados a recibir notificaciones
electrónicas de la AEAT:
A) Contribuyentes obligados:
En general, desde 01/01/2011 los contribuyentes obligados a recibir las “notificaciones electrónicas de la AEAT” (en adelante, NEA) son los siguientes:
· Las personas físicas (autónomos y profesionales) que soliciten la devolución del IVA mensualmente.
· Las sociedades.
Pero esas personas empezarán a recibir las NEA desde el momento en que se produzca una de 2 circunstancias determinadas.
Por tanto, los particulares no están obligados a recibir las NEA.
Aunque esas personas, por darse una de las 2 circunstancias descritas, estén obligadas a recibir las NEA, en determinados casos pueden recibir notificaciones de la AEAT en papel (por correo certificado), como en el pasado.
B) Contribuyentes voluntarios:
Tras 01/01/2011 cualquier persona puede solicitar voluntariamente a la AEAT que le haga las notificaciones por correo electrónico. Así, esa persona se convierte en obligado a recibir las notificaciones de la AEAT por correo electrónico.
Para solicitar voluntariamente recibir las NEA un contribuyente ha de cumplir uno de 2 requisitos.
Los contribuyentes voluntarios podrán seguir recibiendo algunas notificaciones de la AEAT en papel.
2. Ventajas de las NEA:
En nuestra opinión, el nuevo sistema de NEA es un avance respecto del sistema de notificación anterior (en papel y por correo certificado), por los siguientes motivos:
· No existe la posibilidad de que el contribuyente no reciba una notificación:
Sin embargo, en el sistema anterior (en papel y por correo certificado) podía ocurrir que la AEAT notificara al contribuyente a través de edictos y, en la práctica, éste no tuviera conocimiento de la notificación.
Por tanto, se liquidaban recargos de apremio evitables y transcurría incluso el plazo para recurrir el acto notificado.
· Se agilizan los procedimientos tributarios, tanto si son a favor o en contra del contribuyente.
Así, lo lógico es que cualquier persona que tenga un certificado electrónico, sea una persona física (tanto los autónomos y los profesionales como los particulares) o jurídica, solicite la recepción obligatoria de las NEA.
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3. Proceso de las NEA.
Servicio prestado por MARTIN BOADO Asesores:
Le ofrecemos el servicio de recibir todos los días en nuestro despacho sus notificaciones electrónicas de la AEAT, tanto si está obligado a ello como si así lo desea de forma voluntaria, ya sea persona física o sociedad.
Puede observar las características de este servicio en el apartado Servicios de esta web.
Fecha:
Febrero 2011
Fuentes:
· Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT.
· Artículo 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
· Artículo 115 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
· Resolución de 18/05/2010, de la Dirección General de la AEAT, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la AEAT.
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