Novedades fiscales 2011:
Interés de demora:
Tipo (porcentaje) para 2011:
· Regla general:
El tipo del interés de demora es el tipo del interés legal del dinero vigente en el período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) establezca otro tipo diferente.
Las LPGE fijan los tipos del interés legal del dinero y del interés de demora tributario a aplicar cada año.
Así, para 2011 el tipo de interés de demora es el siguiente:
5 %
· Regla especial:
El tipo de interés de demora coincide con el tipo del interés legal del dinero cuando se cumplen 2 requisitos:
- El devengo del interés se deriva de un aplazamiento o fraccionamiento o de la suspensión de la ejecución de un acto impugnado.
- La deuda aplazada, fraccionada o suspendida, se garantiza mediante aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca o seguro de caución.
Esta regla especial es de aplicación a los procedimientos iniciados a partir del 01/07/2004.
Fecha:
Mayo de 2011.
Fuente:
· Disposición adicional 17ª.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
· Artículos 26.6 y 65.4, y Disposición transitoria 1ª.2 de Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
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